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Solicitud Microempresa
Formularios Solicitud Microempresa Familiar Ley N° 19.749

Los documentos deben estar firmados por el contribuyente o representante legal en caso de empresa (E.I.R.L). En caso de apoderados deben adjuntar escritura pública o documento privado suscrito ante notario que autorice la representación del titular o representante legal

Documentos a Presentar

  • Fotocopia de cedula de identidad por ambos lados.
  • Registro social de hogares
  • Acreditar dominio de la propiedad
    • En caso de ser dueño, presentar escritura de la propiedad.
    • Si es arrendada, cedida, u otra, documento notarial que autoriza uso como habitacional y comercial.
  • Fotocopia de comprobante de luz
  • Fotocopia de comprobante de agua.
  • Autorización del comité de administración del condominio, solo si la casa habitación en que se desarrolla la actividad de la microempresa se ubica en un condominio o parcelación
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En caso de E.I.R.L

  • Constitución de la Sociedad.
  • Certificado de vigencia de la sociedad del registro de comercio ACTUALIZADO Y ORIGINAL o Certificado de Vigencia Empresa en un día cuando corresponda.
  • Extracto de publicación en el Diario Oficial. (Si corresponde a Empresa en un día no es necesario)
  • Fotocopia e – RUT de la SOCIEDAD del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.)
  • Fotocopia C.I. del o los representantes legales.

Para obtencion de resolucion sanitaria de seremi por alimentos (cualquier tipo de alimento) el departamento de rentas emitira un certificado el cual debe presentar ante seremi

  • Resolución o informe seremi, emitido por la autoridad sanitaria (seremi av. Bulnes 194 Santiago y/o Ugalde nº349 Melipilla). tramite en línea sitio web: Informe Seremi (crear usuario > Rut > sistema entrega clave genérica (debe ser cambiada por alfa numérica con 1 letra mayúscula).
  • Completar y firmar formulario de iniciación de actividades microempresa y declaración jurada, en oficina de rentas y patentes. este debe ser llevado y timbrado en servicio de impuestos internos (s.i.i.) dirección metropolitana Santiago poniente Chacabuco #32, teléfono: (2) 23951000), horario de atención: lunes a viernes 9:00 a 14:00 hrs.
  • Téngase en consideración
    • La presente solicitud tendrá vigencia de 60 días, y su presentación no autoriza el ejercicio de la actividad.
    • Informar al departamento de rentas y patentes ante cualquier modificación, traslado o termino de giro.
    • Contactos: mail: diafi@municipalidadcuracavi.cl teléfonos: 222992100 – 222992112 – 222992113

Reglamento de Microempresa familiar

REGLAMENTA LEY N° 19.749 QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.
Publicado en el Diario Oficial el 16 de Mayo de 2002. Núm. 102.- SANTIAGO, 6 de febrero de 2002.-
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo transitorio de la Ley N° 19.749 que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares; y en el decreto supremo Nº 484 del Ministerio del Interior, de 1980.
Decreto:
ARTICULO 1°. La acreditación de la calidad de microempresario familiar, el otorgamiento de patente para la actividad económica que desarrolle y el goce de los beneficios derivados de dicha calidad se efectuarán según lo dispuesto en lo pertinente en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, el decreto supremo Nº 484 del Ministerio del Interior, de 1980 y el presente decreto.
ARTICULO 2°. La microempresa familiar es una empresa, perteneciente a una o más personas naturales que residan en la casa habitación, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía, o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas, y que reúne los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
  • Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia; y
  • Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

ARTICULO 3°. Para acogerse a los beneficios contemplados en la Ley N° 19.749, el microempresario deberá inscribirse en un registro de microempresas familiares que deberá llevar cada municipalidad, previa presentación de un formulario que contenga las siguientes menciones:

  • Individualización del microempresario, señalando la identidad y rol único tributario del peticionario, la ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad, naturaleza o denominación de la actividad o giro principal;
  • Una declaración jurada simple que contenga las siguientes menciones:
    • El monto del capital propio destinado a la actividad gravada, entendiendo por tal el capital inicial declarado por el contribuyente;
    • Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar;
    • Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia;
    • Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento;
    • Que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial; y
    • Que su actividad no produce contaminación.
  • Si la vivienda en que desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra un condominio, deberá aportar la autorización dada por el comité de administración respectivo.
    La municipalidad remitirá al Servicio de Impuestos Internos, la información de la declaración anterior en la forma, condiciones y plazos que éste establezca.

ARTICULO 4°. Para otorgar la patente, así como la autorización para funcionar en la casa habitación familiar, la municipalidad no considerará las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales ni las autorizaciones que previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes y que afecten a dicho inmueble, excepto las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

ARTICULO 5°. A efectos del presente decreto, se entenderá por:

  • Casa Habitación Familiar: la residencia de el o los microempresarios.
  • Trabajadores extraños: toda persona que no tiene domicilio en la casa habitación familiar, independiente de las relaciones de familia; y aquellas que teniendo domicilio en ella no tienen un vínculo de parentesco con el legítimo ocupante.
  • Legítimo ocupante: el propietario, poseedor o mero tenedor que tenga derecho a ocupar la casa habitación familiar en que se ejerza la actividad económica que da origen a la microempresa familiar.
  • Trabajo ejecutado por encargo de tercero: la prestación de servicios y la producción de bienes, efectuada por una microempresa familiar a un vendedor o prestador de servicio, según la definición del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, a los efectos de la aplicación del artículo 26 bis del Decreto Ley N° 3.063, de 1979.
  • Activos productivos: los bienes que utilice el microempresario en y para la producción de bienes o servicios, tales como las instalaciones, herramientas, materias primas e insumos. Para los efectos de la valoración de estos activos el microempresario podrá aplicar las normas de corrección monetaria y de depreciación establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

DISPOSICION GENERAL.
Derogase toda otra norma de rango reglamentario en lo que contravenga a las normas del presente decreto.
ANÓTESE, TÓMESE RAZON Y PUBLÍQUESE. –
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República. – JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior. – MARIO MARCEL CULLELL, Ministro de Hacienda (S), Ministro de Economía y Energía (S).

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:30 a 14:00 horas.
Consultas a los teléfonos 2 2992 112-2 2992 113
Correo electrónico: diafi@municipalidadcuracavi.cl

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