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Subvención municipal

Organizaciones comunitarias

Subvención
Artículo 1°

Como lo dispone la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en la letra g) del artículo 5º, es una atribución esencial para los municipios “otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones”, entendiéndose por tales los definidos en los artículos 3° y 4° de la referida ley. En el caso de las instituciones religiosas, para actividades de acción social no relacionadas con el culto.

Como consecuencia de lo anterior, las subvenciones se convierten en un instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la municipalidad, los cuáles son: asegurar la satisfacción de las necesidades de la comunidad, propendiendo a su progreso económico, social y cultural.

A la vez las subvenciones cumplen con la función de potenciar los procesos de participación y de fortalecimiento organizacional, por medio del financiamiento de iniciativas que contribuyan al desarrollo de capital social en la comunidad.

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